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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

    II.1.

    II.1.  A través de la nota SPVS-IS-DL-1858/2007 de 18 de julio, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i. -ahora recurrido-, determinó no ser procedente la autorización de modificación de Estatutos Sociales por cambio de denominación de la entidad Latina Seguros Patrimoniales S.A. por Nacional Vida Seguros Patrimoniales S.A. (fs. 44 a 45); dicha nota fue recibida por la empresa recurrente el 20 del citado mes y año.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • admitió
    • a)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • Fragmento 11
    • III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
    • Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
    • los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 20 de julio de 2007
    • IMPROCEDENTE

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