Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. A través de la nota SPVS-IS-DL-1858/2007 de 18 de julio, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i. -ahora recurrido-, determinó no ser procedente la autorización de modificación de Estatutos Sociales por cambio de denominación de la entidad Latina Seguros Patrimoniales S.A. por Nacional Vida Seguros Patrimoniales S.A. (fs. 44 a 45); dicha nota fue recibida por la empresa recurrente el 20 del citado mes y año.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE