SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En junta extraordinaria de accionistas de 2 de junio de 2007, la empresa que representa, velando por sus intereses, decidió el cambio social de Latina Seguros Patrimoniales S.A., por el de Nacional Vida Seguros Patrimoniales S.A., en tanto forman parte del grupo empresarial Nacional Vida Seguros de Personas S.A., registrado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), el 11 de diciembre de 2006, a través de la Gaceta Oficial 2950, habiéndose realizado, asimismo, la consulta correspondiente en ventanilla de la Fundación Para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), sobre la disponibilidad del nombre, no existiendo observaciones para el registro, por lo que se remitieron los documentos necesarios a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el 11 de junio de 2007, para el registro correspondiente.
Alega que, el 20 de julio de ese año, sorpresivamente la citada Superintendencia, actuando sin competencia, rechazó el registro de cambio de denominación social, mediante la nota SPVS-IS-DL-1858/2007, sin tomar en cuenta que dentro de las funciones y atribuciones conferidas a dicha Superintendencia por la Ley de Seguros y la Ley de Propiedad y Crédito Popular, que son de carácter técnico, ninguna establece la competencia para rechazar o autorizar la modificación de la denominación social, siendo ésta una atribución privativa de FUNDEMPRESA, único órgano encargado y facultado para autorizar o rechazar el cambio de la denominación social de una empresa y verificar la procedencia o no de dicha modificación, conforme a la normativa legal vigente, los Decretos Supremos (DDSS) 15191, 16883 y 26335, quien debe velar por la fiscalización y verificación del Registro de Comercio en cumplimiento a la concesión otorgada por el Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE