SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad

         Sin embargo, a través del AC 0055/2010-CA de 5 de abril, considerando necesario efectuar un cambio de la comprensión generada en los AACC 0125/2003-CA, 0327/2003-CA, 0341/2003-CA y la SC 0076/2005 de 13 de octubre, entre otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, moduló y recondujo dicha línea jurisprudencial, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario, con los siguientes fundamentos: “…de una interpretación contextualizada de los arts. 39 y 81 de la LTC, se tiene en principio que aquél está inserto en el Título III referido a 'Las Disposiciones Comunes de Procedimiento', mientras que el art. 81 de la misma Ley es de aplicación exclusiva del recurso directo de nulidad, conformando el Título IV referido a 'Los Procedimientos Constitucionales'. Por consiguiente, se puede colegir que el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.