SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
Sin embargo, a través del AC 0055/2010-CA de 5 de abril, considerando necesario efectuar un cambio de la comprensión generada en los AACC 0125/2003-CA, 0327/2003-CA, 0341/2003-CA y la SC 0076/2005 de 13 de octubre, entre otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, moduló y recondujo dicha línea jurisprudencial, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario, con los siguientes fundamentos: “…de una interpretación contextualizada de los arts. 39 y 81 de la LTC, se tiene en principio que aquél está inserto en el Título III referido a 'Las Disposiciones Comunes de Procedimiento', mientras que el art. 81 de la misma Ley es de aplicación exclusiva del recurso directo de nulidad, conformando el Título IV referido a 'Los Procedimientos Constitucionales'. Por consiguiente, se puede colegir que el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE