SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) Como antecedentes de la demanda, se debe señalar que los días 5 y 6 de octubre de 2006, en el centro minero de Huanuni, se produjeron enfrentamientos entre los cooperativistas y los trabajadores mineros asalariados en el cerro Posokoni, ubicado en dicho centro minero de Huanuni del departamento de Oruro, teniendo como resultado la pérdida de dieciséis vidas humanas y ochenta heridos, el destrozo de maquinaria, equipos e inmuebles, daños a la población civil de la localidad de Huanuni y al propio centro minero.
Ocurridos los acontecimientos señalados, persistía el peligro de que se agraven los hechos, existiendo así, la necesidad y obligación de que el Gobierno Nacional intervenga con la finalidad de encontrar una solución pacífica; para ello, debía adoptarse medidas oportunas y necesarias que aconsejen los sucesos, conforme dispone el art. 96.1a de la CPEabrg.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- e)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- g)
- 4)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- II.3
- III.1
- III.2.
- con las normas previstas en la Constitución
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE