Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) Señala que, en su condición de Presidente Constitucional de la República y en representación del Poder Ejecutivo, conjuntamente los Ministros de Estado, en tutela de lo dispuesto por los arts. 96.1a, 18 y 101.I y II de la CPEabrg, se tuvo que intervenir en el caso, previo acuerdo con las partes en conflicto, con la mediación de la Iglesia y el Defensor del Pueblo. Así, para resolver el problema, como primera medida, se emitió el DS 28901, el cual tiene las siguientes características:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- e)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- g)
- 4)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- II.3
- III.1
- III.2.
- con las normas previstas en la Constitución
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE