SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010

Fecha: 20-Sep-2010

c)

c)  Respecto a la tutela y primacía constitucional en la emisión del DS 28901, se debe señalar, que la promulgación del mencionado Decreto, se amparó estrictamente en lo dispuesto por el art. 96.I de la CPEabrg; por lo que, con relación a la jerarquía normativa, el contenido y alcance del art. 1 del Decreto Supremo impugnado, se encuentra dentro de todo margen constitucional, pues según el art. 228 de la CPEabrg, se dispone: "La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán con preferencia las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones", no existiendo contrariedad alguna.

c)  En la demanda, el recurrente de manera general sostiene que el art. 1 del DS 28901, es inconstitucional con referencia a los arts. 2, 29, 59.1a, 96.1a y 228 de la norma constitucional. Sin tomar en cuenta que en la legislación nacional, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, ha sido creado precisamente para lograr la defensa objetiva de las disposiciones constitucionales; por lo tanto, el recurrente no ha señalado con precisión en qué consiste o cual es la contradicción o incompatibilidad del artículo impugnado de inconstitucional con los principios, declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Política del Estado abrogada. Es decir, no ha justificado plenamente en qué consisten los motivos o razones de inconstitucionalidad.

La SC 0058/2006 de 5 julio, señala: “…como ha concretizado la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional- pues queda claro que el recurrente debe citar con precisión y claridad la norma o la frase de una norma que estando inserta en las leyes, decretos o resoluciones no judiciales son presuntamente inconstitucionales por ser contrarias a alguna norma constitucional, por lo que no es posible admitir que una demanda aluda a una Ley, decreto o resolución no judicial, sin puntualizar y explicar qué parte y por qué es contraria a la Constitución”.