SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Fecha: 20-Sep-2010
e)
Cuando los contratos adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente, cuando se produzca quiebra, quiebra fraudulenta, impericia, incumplimiento legalmente comprobados, que atenten a los intereses del Estado".
Asevera que, a través del art. 1 del DS 28901, hoy impugnado, el Estado asume el dominio total del cerro Posokoni y de los yacimientos nacionalizados del centro minero de Huanuni, los mismos que fueron otorgados en concesión a cuatro cooperativas mineras, tal como se evidencia en la escritura pública 100/2003 de 22 mayo, que eleva a rango de instrumento público el contrato de arrendamiento suscrito entre la Coorporacipon Minera de Bolivia (COMIBOL) y la cooperativas mineras: Ferrocomin Huanuni, Nueva Karazapato, La Salvadora Ltda., Playa Verde Ltda., Libres Ltda.; es decir, como se tiene anotado, la Ley 2400, complementaria del art. 91 del CM, protege del control del Estado a aquellas concesiones adjudicadas mediante contratos a las sociedades cooperativas, y precisamente las concesiones del cerro Posokoni y los yacimientos nacionalizados del Centro Minero de Huanuni, fueron objeto del contrato de arrendamiento antes referido.
Manifiesta que, está demostrada la incompatibilidad del artículo cuestionado con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 2400, complementario del art. 91 del CM, que establece que, la inconstitucionalidad denunciada, radica en la contravención de los arts. 2, 29, 59.1a, 96.1a y 228 de la CPEabrg, de los que emergen los principios de separación de funciones, de reserva legal, de jerarquía normativa y de supremacía constitucional.
Concluye señalando que, el principio de separación de funciones, establece la distribución de competencias y potestades entre los diversos órganos estatales para el ejercicio del poder y que sólo podrán ejercer las potestades que forman parte de su competencia; por tanto, la función legislativa está reservada al Poder Legislativo, por lo que el artículo único de la Ley 2400, complementario del art. 91 del CM, únicamente puede ser alterado en virtud de otra ley emanada del Poder Legislativo, como determinan los arts. 29 y 59.1a de la CPEabrg. Entretanto, el art. 96.1a de la citada Ley Fundamental, señala que, es atribución del Presidente de la República: "Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución"; de manera que, el Presidente de la República, no está facultado para alterar ni modificar leyes, lo que; sin embargo, realiza a través del precepto legal que se impugna.
Finalmente, el recurrente destaca que el art. 228 de la CPEabrg, contiene los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa cuando establece que: "La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones"; pero en la especie, el art. 1 del DS 28901, es contrario a lo dispuesto por el artículo único de la ya citada Ley 2400, complementario del art. 91 del CM, por lo que resulta incompatible con el precepto fundamental y los principios constitucionales de referencia.
Además, el cerro Posokoni alberga otros yacimientos circundantes como ser María Francisca, Porvenir, Pepitos, Alismán, Micrón, Antipaya, Ogati, Colas, Arenas, Depósitos Aluviales y otros de menor cuantía, con los cuales se aumentará las reservas anteriormente señaladas. Sin embargo, no es justo y razonable que el cerro Posokoni sea explotado únicamente por las cuatro cooperativas mineras con el argumento de que tienen concesiones de arrendamiento y los ingresos pasen a su poder, pues estos extremos son adversos para el Estado boliviano.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- e)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- g)
- 4)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- II.3
- III.1
- III.2.
- con las normas previstas en la Constitución
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE