SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010

Fecha: 20-Sep-2010

iii)

Entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, se debe señalar que la finalidad de poner fin a los acontecimientos ocurridos en el centro minero antes referido, se adoptaron algunas medidas, por ejemplo, el Estado por intermedio de la COMIBOL, en cumplimiento con el art. 2 del DS 28901, procedió a contratar a más de tres mil cooperativistas mineros para el sector público, cancelando la suma de Bs52,91.- (cincuenta y dos 91/100 bolivianos), por concepto del jornal diario, garantizando un empleo digno, seguro, estable, con seguro social, renta de vejez y demás derechos sociales que establecen la Constitución y las leyes nacionales e internacionales.

Una vez aprobada la propuesta del Gobierno, en asambleas generales, realizadas entre los cooperativistas mineros asalariados provenientes de las cooperativas mineras Nueva Karazapato Ltda., Libres Ltda., La Salvadora Ltda., y Relaveros Playa Verde Ltda., por lo que se autorizó a la COMIBOL, el desembolso de $us96 889 20.- (nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veinte dólares estadunidenses), para la reactivación de la minería.