SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Fecha: 20-Sep-2010
iii)
Entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, se debe señalar que la finalidad de poner fin a los acontecimientos ocurridos en el centro minero antes referido, se adoptaron algunas medidas, por ejemplo, el Estado por intermedio de la COMIBOL, en cumplimiento con el art. 2 del DS 28901, procedió a contratar a más de tres mil cooperativistas mineros para el sector público, cancelando la suma de Bs52,91.- (cincuenta y dos 91/100 bolivianos), por concepto del jornal diario, garantizando un empleo digno, seguro, estable, con seguro social, renta de vejez y demás derechos sociales que establecen la Constitución y las leyes nacionales e internacionales.
Una vez aprobada la propuesta del Gobierno, en asambleas generales, realizadas entre los cooperativistas mineros asalariados provenientes de las cooperativas mineras Nueva Karazapato Ltda., Libres Ltda., La Salvadora Ltda., y Relaveros Playa Verde Ltda., por lo que se autorizó a la COMIBOL, el desembolso de $us96 889 20.- (nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veinte dólares estadunidenses), para la reactivación de la minería.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- e)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- g)
- 4)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 1.-
- II.3
- III.1
- III.2.
- con las normas previstas en la Constitución
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE