SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010

Fecha: 20-Sep-2010

b)

b) Debe señalarse como un fundamento constitucional referente a bienes nacionales, que al registrarse los enfrentamientos ocurridos entre los mineros cooperativistas y los asalariados en el centro minero de Huanuni, dentro del contexto fenomenológico, social y económico, este problema debía ser resuelto por el Gobierno Nacional. Razón por la que se emitió el Decreto Supremo, ahora impugnado que interpreta e intenta aplicar el Capituló II de la CPEabrg, referente a los bienes nacionales, el art. 136.I a la letra dice: "Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento".

Finalmente, el art. 138 de la Ley Suprema, dispone: "Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley".

De la misma forma, la SC 0491/2003-R de 15 abril, establece: "Que, a ese efecto cabe señalar que el Estado Democrático de Derecho está organizado sobre la base de los principios fundamentales, entre otros, de la separación de funciones conocida también como el principio de división de poderes, lo que implica la distribución de competencia y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder del público, de manera tal que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia. El principio fundamental antes referido está expresamente consagrado por el art. 2 de la Constitución por cuyo mandato 'la soberanía reside en el pueblo (..) su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial'; asimismo, la citada norma constitucional, establece la independencia y coordinación de sus poderes como la base del gobierno democrático”.

En el marco del principio fundamental referido, el poder constituyente, a través de las normas previstas en la constitución, ha asignado a cada uno de los tres poderes del estado, funciones y potestades específicas, delimitando claramente sus ámbitos de competencias. Así, al Poder Legislativo le ha conferido la potestad legislativa, de control y fiscalización; al Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y al Poder Judicial, la potestad jurisdiccional.