SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010

Fecha: 20-Sep-2010

d)

d) Respecto a la jurisprudencia legal, el DS 28901, por la naturaleza y temática que contiene, se tramitó por vía rápida, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, regulado en su art. 88.IV que establece: "El tratamiento de aprobación de proyectos de Decreto Supremo vía rápida sólo se reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requerirán una tensión inmediata.

d)    Las concesiones mineras de arrendamientos, suscritos el 28 de enero de 2000, entre la COMIBOL y las cooperativas mineras Ferrocomin Huanuni Ltda., Nueva Karazapato Ltda., La Salvadora Ltda., Relaveros Playa Verde Ltda., Libres Ltda., desde el punto de vista de la teoría general del contrato, son verdaderos contratos; en su conformación están regulados por el Código Civil, pero su constitución, vigencia y extensión están determinados por la autonomía de la voluntad de las partes. Esa fue la causa y el fundamento legal por el cual el art. 3 del DS 28901, se redactó: “A la suscripción del convenio entre las cooperativas y la Corporación Minera de Bolivia, quedarán resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos que fueron suscritos por la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas mineras: 1) Libres Limitada; 2) Relaveros Playa Verde Limitada; 3) La Salvadora Limitada y 4) Nueva Karazapato Limitada”. Convenio que fue firmado por los representantes de cuatro cooperativas el 31 octubre 2006.