Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
En audiencia, el abogado defensor de los recurridos, manifestó que: 1) El recurso es improcedente, porque no se recurrió contra la OTB como persona jurídica a través de sus representantes legales, sino a personas particulares; 2) Las OTB's se rigen por sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias; en consecuencia, sólo se atendió la solicitud voluntaria de desafiliación de la recurrente y su esposo, Esteban Sejas Cruz, dando curso a su petición, aprobada mediante acta de 2 de junio de 2007; y, 3) No se agotó la instancia ante la asamblea general de la OTB.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR