Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
Conforme se reiteró en la SC 0478/2010-R de 5 de julio, la procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional, sin observar su naturaleza subsidiaria, se da cuando se advierta la lesión a los derechos o garantías constitucionales invocadas ante un daño irreparable e irremediable, como consecuencia de las vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata, porque de lo contrario sería ineficaz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR