SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze, en suplencia legal del Juez de Partido de la provincia Cliza, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Felicidad Escudero de Sejas contra Doroteo Saravia, Presidente; Marleny Andrade de Claros, Vicepresidenta; Héctor Sejas, Presidente de Aguas; Omar Sejas Rocha, Vicepresidente de Aguas; Federico Peñaloza, Juez de Aguas; María Salomé Rocha de Espinoza y Cecilia Zapata de Galindo, Vocales; Teodosia Machado y Rosa Ayala de Saravia, Tesoreras, todos de la Organización Territorial de Base (OTB) de Carcaje Central, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, citando el efecto los arts. 7 inc. a) y 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR