SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, señalando que la OTB de Carcaje Central, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, como respuesta a la denuncia y querella que su hija Carmen Rosa Siles de Hinojosa y el esposo de ésta, Charles Hinojosa Camacho, interpuesta contra un grupo de personas que se atribuyeron el derecho propietario de su inmueble e imposibilitaron ejercer el derecho propietario, situación que derivó en enemistades, amenazas y amedrentamientos hacia los miembros de su familia, los representantes de la referida OTB, en reunión, procedieron a disponer el corte del suministro de agua a su inmueble, alegando que Felicidad Escudero de Sejas solicitó la destitución de todas las actividades de la comunidad, entre las que figuraba el beneficio del agua potable. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR