Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 2 de junio de 2007, según el "Acta de la Reunión de la OTB Carcaje Central" (sic) la asamblea general de la OTB Carcaje Central, declaró a la recurrente, "persona no grata de la comunidad Carcaje Central sin ningún beneficio ni agua potable ni cementerio" (sic); el documento de referencia, está firmado por Doroteo Saravia, Presidente; Marleny Andrade de Claros, Vicepresidenta; Teodosia Machado, Tesorera y la Secretaria de Actas Magaly Montes, todos de la OTB de Carcaje Central. En el encabezamiento de este registro, se hace referencia a la asistencia de todos sus miembros y, en su parte final, que para su aprobación, firma la Directiva (fs. 21 del libro de actas cursante a fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR