Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 3 de septiembre de 2007; sin embargo, ante las renuncias de Magistrados suscitadas en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; habiéndose procedido al sorteo de la causa el 13 de julio de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR