SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que, por enemistad, amenazas y amedrentamientos hacia los miembros de su familia, la OTB de Carcaje Central, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, dispuso en reunión el corte del suministro de agua potable a su inmueble, aduciendo que habría solicitado la destitución de todas las actividades de la comunidad, entre las que está el agua potable.
Consta en obrados, el acta de registro de la reunión en la que los codemandados dispusieron declarar a la accionante persona no grata de la comunidad y sin ningún beneficio de agua y cementerio, situación que demuestra la medida de hecho asumida por éstos contra el proceso penal por amenazas, coacción y daño simple, instaurado por la familia de la accionante, privando unilateralmente de un elemento básico para el desarrollo de la vida de las personas.
La referida documental adjunta a la presente causa, permite constatar la realización del acto lesivo, la intervención, decisión y responsabilidad de los demandados, sin la intervención de autoridad competente, vulnerando el derecho a la vida y a la salud, correspondiendo otorgar la tutela que brinda este recurso, tratándose de medidas de hecho y de aplicación la excepción a la regla de subsidiariedad de la ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR