SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

"procedente"

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze, en suplencia legal del Juez de Partido de la provincia Cliza, ambos del mismo Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución de 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 25 a 28, por la que declaró "procedente" el recurso, estableciendo responsabilidad civil y disponiendo, en consecuencia, que la OTB de Carcaje Central, restituya inmediatamente el servicio de agua potable, bajo conminatoria de ser pasibles a lo previsto por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes fundamentos: a) La decisión de suspensión del servicio de agua, asumida por la asamblea general de la referida OTB, el 2 de junio de 2007, es ilegal al vulnerar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad; b) El derecho al agua, es universal y de interés público; por tanto, el Estado, a través de sus instituciones, tiene la obligación de garantizarlo; c) No se puede exigir a la recurrente que acuda a la asamblea general, porque se incurriría en una innecesaria dilación en desmedro de sus derechos, concordante con la amplia jurisprudencia en sentido del daño irreversible; advirtiéndose que, apersonada ante el mismo Directorio de la OTB, obtuvo una respuesta dilatoria e irracional, ningún ser humano pediría voluntariamente que se le suspenda el suministro de agua, atentando contra su propia existencia; y, d) Algunas de las obligaciones de la OTB, son el cuidado y protección de la salud, la administración de los servicios públicos, la protección de los bienes públicos y comunitarios.