Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Doroteo Saravia, Presidente; Marleny Andrade de Claros, Vicepresidenta; Héctor Sejas, Presidente de Aguas; Omar Sejas Rocha, Vicepresidente de Aguas; Federico Peñaloza, Juez de Aguas; María Salomé Rocha de Espinoza y Cecilia Zapata de Galindo, Vocales; Teodosia Machado y Rosa Ayala de Saravia, Tesoreras, todos de la OTB de Carcaje Central, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba; solicitando se declare "procedente" con costas y, en consecuencia, se disponga la inmediata restitución del derecho conculcado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 15
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho -recurso agua-
- '
- III.4.
- a) De respetar
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR