SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Mediante informe presentando en audiencia, el representado del funcionario recurrido, señaló lo siguiente: a) El 8 de junio de 2006, a unos tres kilómetros cercanos a la localidad de la Joya, ha sido decomisado un camión marca Scania con carrocería roja, sin placas de control y con mercadería consistente en fardos de ropa usada, dicha movilidad a momento de la intervención, se encontraba volcado, cuando los funcionarios del Control Operativo de Aduanas (COA), procedieron a decomisar el medio de transporte y conducir al recinto aduanero, y a fin de evitar ataques por las personas, tuvieron que dispersarlos con gases químicos para poder llevar la mercancía; b) A consecuencia de este hecho, se puso en conocimiento del Ministerio Público, es así que el Fiscal, Mario Mamani Morales, procede a iniciar los actos investigativos de la etapa preparatoria e imputa formalmente a Silvia Canaviri Rodríguez, proceso que se ventila ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; la recurrente interpuso varios incidentes de devolución de la mercadería; sin embargo, la Aduana se ha opuesto en todo momento a esa devolución por que se ha remitido a la Regional de Aduana la "DUIS 498, la DUIS 505 y la DUIS 527" (sic), como consecuencia; c) Mediante informe técnico 516/06, elaborado por el Técnico de Aduanas, remitido ante el Fiscal de Materia en su parte conclusiva, se refiere que esta mercadería no tiene respaldo documental, no guarda relación con la mercadería incautada y si existía documentación, no debería haber oposición por parte de los comerciantes para llevar la misma a recintos aduaneros y ser objeto de fiscalización, ese es un elemento que ha servido al Ministerio Público para su imputación ante el órgano jurisdiccional; y, d) Con la imputación se abre la competencia del Juez cautelar y las solicitudes efectuadas por la recurrente, procede a dictaminar un Auto por el cual ordena el decomiso preventivo del medio de transporte así como la mercadería que se halla descrito en el cuadro de valoración de mercadería incautada, es decir, todos estaban bajo medida cautelar de decomiso preventivo; posteriormente, la recurrente interpone incidente de devolución, donde el Juez cautelar, desconociendo que el Código de Procedimiento Penal es finalista y no discrecional, dispone la devolución de la mercadería, para luego plantear nulidad por defecto absoluto contra la imputación formal, y el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y en suplencia legal, el 21 de julio del mismo año, dispone anular dicha Resolución emitida por el Fiscal de Materia, pero posterior a esto, se les conmina mediante una providencia que se proceda a dar cumplimiento a la Resolución de devolución de la ropa usada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR