SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 10 de agosto de 2007, cursante de fs. 64 a 66, la recurrente señala que el 8 de junio de 2006, en inmediaciones de la Urbanización los Pinos de la ciudad de Oruro, le decomisaron un vehículo en el que transportaba mercadería, consistente en doscientos noventa fardos de ropa americana. Posteriormente, el 13 del mismo mes y año, se apersonó ante el Fiscal que conoce el caso, solicitando la devolución de la mercadería, para posteriormente el 27 de octubre del mismo año, plantear incidente de devolución ante la autoridad jurisdiccional asignada al caso, quien mediante Auto Interlocutorio 780/2006 de 5 de diciembre, dispuso la entrega de dicha mercadería a favor de la recurrente, Resolución que no fue impugnada ni por el Fiscal ni por la Aduana Regional, por tanto, quedó plenamente ejecutoriada.

Posteriormente el Fiscal de Materia, imputó a la recurrente por el delito de contrabando, aplicando medidas cautelares de carácter real sobre la medida de devolución, la cual fue resuelta por Auto Interlocutorio 32/07 de 16 de enero de 2007, y el Auto Interlocutorio complementario 59/07 de 29 del mismo mes y año, que fueron apelados dando lugar al Auto de Vista 13/07 de 11 de abril del mismo año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anulando las dos referidas Resoluciones, por lo cual el Juez cautelar a cargo del caso, emitió el Auto Interlocutorio 306/07 de 19 de mayo del citado año, disponiendo el decomiso preventivo del camión marca Scania, y no así el decomiso de la mercadería.

Indica, que planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, mismo que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 411/07 de 21 de julio de 2007, anulando obrados con relación al requerimiento de imputación formal de 25 de noviembre de 2006 y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; asimismo, de forma reiterada el órgano jurisdiccional, conminó a la Aduana Regional de Oruro, el cumplimiento de la Resolución judicial 780/2006 de 5 de diciembre, que dispone la entrega de la mercadería en depósito judicial a favor de la recurrente, sin que la referida institución cumpla la referida determinación.