SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 780/2006 de 5 de diciembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declara procedente el incidente de devolución de mercadería, consistente en doscientos noventa fardos de ropa usada de manera provisional en calidad de depósito judicial, con la obligación de exhibirla la vez que se requiera por la autoridad Fiscal o el órgano jurisdiccional; (fs. 31 y vta.); Por memorial presentado el 8 de enero de 2007, la recurrente solicita al Juez de la causa, el cumplimiento de la Resolución que dispone la devolución de la mercadería; y por decreto de 16 del mismo mes y año, dicha autoridad, conminó a la Aduana Regional Oruro a dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto Interlocutorio 780/2006 (fs. 34 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR