Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El 25 de noviembre de 2006, el Fiscal de Materia, Mario Mamani Morales, imputa formalmente a Silvia Canaviri Rodríguez, por la presunta comision del delito de contrabando; en la misma fecha, solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y real (fs 25 a 29 vta.); Mediante Auto Interlocutorio 32/07 de 16 de enero, el Juez de la causa, dispone el decomiso preventivo de un vehículo y mercadería de ropa usada descrita en la documentación (fs. 35); Por Auto Interlocutorio complementario 59/07 de 29 de enero de 2007, el Juez, dispuso la corrección en parte de la Resolución 32/07 de 16 de enero del mismo año, dejando sin efecto el decomiso de mercadería.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR