SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante requerimiento fiscal presentado el 24 de octubre de 2006, el Fiscal de Materia, comunicó el inicio de la investigación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, por la presunta comisión del delito de contrabando (fs. 1); Mediante memorial de 13 de junio del mismo año, Silvia Canaviri Rodríguez, en aplicación del art. 223 del CPP, se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia, Mario Mamani Morales, solicitando también, la verificación de la documentación y posterior entrega de la mercadería (fs. 3 y vta.); por memorial presentado 31 de octubre de 2006, la recurrente interpuso incidente de devolución de mercadería, argumentando que no existe imputación formal ni aplicación de medidas cautelares personales ni reales contra la mercadería (fs. 9 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR