SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2007, los representantes de la Aduana Regional Oruro, interpusieron apelación incidental contra el Auto de Vista 59/07 (fs. 40 a 41 vta.); mediante Auto de Vista 13/2007 de 11 de abril, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro, anula obrados hasta la Resolución de 16 de enero de 2007, ordenando que el Juez de Instrucción, pronuncie nueva resolución con relación a la aplicación de medidas cautelares de carácter real (fs. 48 a 49); por Auto Interlocutorio 306/07 de 19 de mayo del mismo año, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso el decomiso preventivo del camión marca Scania, y no así el decomiso de la mercadería (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR