Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente por intermedio de su abogado ratificó los términos de su demanda y añadiendo señalo: La mercadería se encuentra retenida en Aduana, por el lapso de doce meses, vulnerando el derecho al trabajo de su defendida, toda vez que conforme acredita la certificación que adjunta, se evidencia que la recurrente se encuentra afiliada con la asociación de Comerciantes Minoristas de Ropa a Medio Uso y otros que vende en el mercado Kantuta; además, señala que no ha existido medidas cautelares de carácter real con relación a la mercadería como la inexistencia de resolución de imputación formal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR