Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 2 de junio de 2007, la recurrente interpuso incidente de nulidad de imputación formal por defecto absoluto (fs. 51 a 52 vta.), Mediante Auto Interlocutorio 411/07 de 21 de julio de ese año, el Juez de la causa, dispuso ha lugar al incidente interpuesto, ordenando la nulidad de obrados hasta la Resolución de imputación formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, debiendo el representante del Ministerio Público, si así conviene, formular nueva imputación y requerimiento de aplicación de medidas cautelares, cumpliendo las exigencia que señala la SC 0760/2003-R de 4 de junio (fs. 54 a 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR