SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 20
Al respecto la SC 1374/2004-R de 25 de agosto, a momento de resolver una problemática similar y donde se concedió la tutela, señalo: "…es preciso señalar que las partes involucradas dentro de una investigación, ya sea en la etapa preliminar, preparatoria, o en el juicio propiamente dicho deben estar regidas a la aplicación del procedimiento y a las resoluciones de las autoridades que por mandato de la Ley aplicable dirijan la investigación preliminar o el proceso en sus diversas etapas, lo que significa, que no pueden actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones, pues lo que deben hacer es plantear los medios y recursos legales ante la aplicación indebida de una norma o impugnar las resoluciones que consideren lesivas a sus intereses. Ahora bien, si así lo hicieren y las decisiones o aplicaciones de normas no aplicables, persistieran, las partes deben cumplirlas igualmente o antes de ello, podrán interponer recursos extraordinarios ante esta jurisdicción, siempre que con la aplicación objetada y las decisiones impugnadas, se vulneren derechos y garantías fundamentales, pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades. …Al efecto en lo que concierne a las normas referidas del art. 181.III citado, cabe señalar que las mismas están referidas al comiso como sanción y en la problemática, no puede hablarse de sanción, puesto que no existe sentencia, es más, al momento de plantearse este recurso no existía imputación formal ni solicitud de medidas cautelares personales ni reales, de modo que dichas normas no pueden ser aplicadas al inicio de la investigación".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR