SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración a sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, señala que el 8 de junio de 2006, le decomisaron un vehículo en el que transportaba mercadería, consistente en doscientos noventa fardos de ropa americana usada. Posteriormente el 13 del mismo mes y año, se apersonó ante el Fiscal solicitando la devolución de dicha mercadería, para que posteriormente, el 27 de octubre del mismo año, interponer incidente de devolución ante la autoridad jurisdiccional, quien mediante Auto Interlocutorio 780/2006, dispuso la entrega de la mercadería a favor de su persona, Resolución que no fue impugnada; asimismo, el Fiscal de Materia, imputó a la accionante por el delito de contrabando, aplicando medidas cautelares de carácter real sobre la medida de devolución, la cual fue resuelta por Auto Interlocutorio 32/07 y el Auto Interlocutorio complementario 59/07, que fueron apelados dando lugar al Auto de Vista 13/07, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anulando las dos referidas Resoluciones, razón por la cual, el Juez cautelar a cargo del caso, emitió el Auto Interlocutorio 306/07, disponiendo el decomiso preventivo del camión marca Scania, y no así el decomiso de la mercadería. Agrega que planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, mismo que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 411/07, anulando obrados con relación al requerimiento de imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; asimismo, de forma reiterada, el órgano jurisdiccional a conminado a la Aduana Regional de Oruro, el cumplimiento de la Resolución judicial 780/2006 de 5 de diciembre, que dispone la entrega de la mercadería en depósito judicial a favor de la accionante, sin resultado positivo. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si son evidentes los extremos señalados a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso
- al existir en todo proceso preliminar e investigativo una autoridad competente, las partes deben someterse a sus determinaciones y al cumplimiento del procedimiento y no actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones
- APROBAR