SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

concedió

Mediante Resolución 10/2007 de 22 de agosto, cursante de fs. 86 a 89 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, concedió el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida, proceda a la entrega de la mercadería consistente en doscientos noventa fardos de ropa usada y dentro de las veinticuatro horas, con costas y responsabilidad civil; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que a petición de la recurrente se anularon obrados en el trámite de investigación preliminar mediante Resolución pronunciada por el órgano jurisdiccional, nulidad que involucra la imputación formal y medidas cautelares adoptadas en emergencia, fallo que no fue objeto de impugnación en su oportunidad, por lo que no existe en antecedentes una nueva imputación formal o aplicación de medida cautelar de carácter real, ordenada por la autoridad jurisdiccional competente, mas al contrario, existe conminatoria reiterada por el órgano jurisdiccional a la autoridad recurrida, para que en cumplimiento a la Resolución 780/2006 de 5 de diciembre, proceda a la devolución de la mercadería reclamada insistentemente por la recurrente; 2) El Juez de Instrucción en lo Penal, actuó con la obligación que le impone el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejerciendo control jurisdiccional sobre la investigación puesta a su conocimiento por el Fiscal a partir de su inicio, debiendo las partes regirse a la aplicación del procedimiento y resoluciones de las autoridades que dirijan la investigación preliminar, por lo que no es posible que aquellas actúen a su libre arbitrio, menos deben resistirse de hecho a las normas y a las decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional; 3) La decisión de devolución de la mercadería reclamada por la recurrente, ha sido ordenada por autoridad competente dentro de un proceso preliminar de investigación; 4) Si bien el art. 186 del Código Tributario Boliviano (CTB) establece facultad a la Aduana para proceder al decomiso preventivo en delitos de contrabando, dicha medida sólo es posible hasta que se comunique al Fiscal del comiso,  autoridad que debe definir la situación con la intervención del juez cautelar, en cuyo conocimiento pondrá el inicio de la investigación, así como la solicitud de medidas cautelares pertinentes en el caso, no existiendo en autos medida cautelar alguna solicitada por el Fiscal, como tampoco existe imputación al haber sido objeto de anulación por el órgano jurisdiccional, correspondiendo a la autoridad recurrida proceder a la entrega de la mercadería ordenada por el Juez, más aun, si la Aduana por memorial de fs. 28 manifiesta tácita aceptación de la legalidad de la documentación que respalda la mercadería decomisada.