SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

René Laca Vásquez, Irineo Pérez Martínez, Wilfredo Ziñani Díaz y Pamela Canedo Vargas, mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2007, cursante a fs. 96 y vta., manifestaron: a) El recurso de amparo no es subsidiario por tanto solo puede interponerse una vez agotado todos los recursos; b) No existe legitimación activa en los recurrentes, no lleva firma del tercero interesado, y no cumple los requisitos establecidos por el art. 450 y 701 del Código Civil (CC); c) Entre los derechos fundamentales, señala el derecho al trabajo, lo que no es evidente; de las certificaciones del Gobierno Municipal de Huanuni, se establece que los recurrentes tienen como fuente de trabajo e ingreso económico tres locales que no son precisamente el Club Maestranza; d) Respecto a la vivienda, se ha demostrado que nadie vivía en el Club Maestranza; e) Los recurrentes expresan, la existencia de un proceso de entrega de bien inmueble con la COMIBOL, dilucidándose en estrados judiciales, confesando que están en etapa de casación por el cual no se justifica el recurso; f) La propietaria de dicho Club es la COMIBOL, a quienes la UTO, hubo recurrido para hacer un trámite de comodato a favor de la referida Universidad; g) Los recurrentes indican que son cuatro personas las recurridas; empero, refieren los universitarios, aspecto que deberá dilucidarse en un proceso penal; y, h) No existe prueba fehaciente que los recurridos serían con probabilidad los autores de la vulneración de los derechos reclamados por los recurrentes, no existiendo, además prueba plena y contundente que demuestre el allanamiento.