SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 18
Se ha establecido que: “La inviolabilidad del domicilio, significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la ley”. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse (Herrera Añez William, El proceso Penal Boliviano); bajo esa orientación constitucional, en el caso de autos, se denunció el “allanamiento” del domicilio de los accionantes por parte de estudiantes de la UTO extensión Huanuni, procediendo a tomar física y violentamente los ambientes del Club Unión Maestranza de la localidad de Huanuni, donde los accionantes tienen su domicilio, tomando acciones de hecho que lesionaron sus derechos, en particular el derecho a la inviolabilidad de domicilio; en ese sentido, el Tribunal Constitucional, en la SC 0275/2005-R de 31 de marzo, ha establecido:“…que los recurridos en desconocimiento de ese acto electoral y del mandato que les fue conferido, procedieron ilegalmente a ocupar con violencia las oficinas del Comité Cívico Regional en Riberalta y a conformar un Comité Ad hoc para defenestrarles de sus cargos. Dichos extremos no fueron desvirtuados de modo alguno por los demandados (…). Esta conducta no responde a un Estado Democrático de Derecho y por ende, a las reglas de actuación de una sociedad jurídica y políticamente organizada en el que impera el principio de legalidad y el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Ley... ” (las negrillas son nuestras). Por su parte, en este cometido, la SC 0562/2004-R de 13 de abril, señaló:“…el art. 21 de la CPE, garantiza la inviolabilidad del domicilio (…). Consiguientemente, para ingresar a su interior, dentro del marco permitido por el orden constitucional y legal, imprescindiblemente debe contarse con el respectivo mandamiento de allanamiento librado por la autoridad judicial competente…; así además, entendimiento establecido por el art. 25.I de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR