SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
El Juez de Sentencia y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de agosto de 2007, cursante de fs. 119 a 121vta., declaró “con haber” y concedió la tutela con costas averiguables en ejecución de sentencia, disponiendo: 1) Restituirse inmediatamente los derechos de los recurrentes; 2) El desalojo de las instalaciones del Club Unión Maestranza, con el traslado de los muebles, bienes y enseres que hubiesen introducido al interior de los mismos; y, 3) Con auxilio de la fuerza pública en caso necesario; basa su Resolución en los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes, el 2 de abril de ese año, estaban en posesión del Club Unión Maestranza, ocupando dos ambientes juntamente sus hijos; b) La misma fecha, conforme certificado del Subprefecto de la referida localidad, ciertamente se intervino el Club Maestranza; c) Dentro de la UTO existen ciertas corrientes, con intereses e ideales que alientan lo que se llama acción directa de masa, debiendo entender que la sociedad boliviana vive en un Estado Democrático de Derecho; d) En el recurso no se pretende declarar el derecho propietario del inmueble, lo que si se ha establecido es la vulneración de los derechos de los recurrentes; y, e) Se estableció que los ambientes del Club Maestranza, eran para vivienda, subalquiler y acontecimientos sociales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR