SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, mediante memorial de 6 de junio de 2007, cursante de fs. 24 a 27, refieren, que el 20 de septiembre de 2000, suscribieron un contrato de alquiler con Abel Doria Medina Andrade, dirigente del Club Unión Maestranza de la localidad de Huanuni, constituyéndose en su domicilio particular, ocupando las instalaciones en forma pacífica hasta que, el 2 de abril de 2007, un grupo de estudiantes “de Derecho” de la Universidad Técnica de Oruro (UTO)-Huanuni, aproximadamente a horas 9:30 a 10:00, allanaron abusiva, violenta y prepotentemente, destruyendo vidrios y cortando las mallas de seguridad del Club Maestranza, para proceder a tomar físicamente las instalaciones, acreditando estos extremos por el acta de verificación emitido por Notario de Fe Pública; teniendo a su favor un contrato de alquiler y poniéndoles en conocimiento, además, de la existencia de un proceso de entrega de bien inmueble en instancias judiciales por parte de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); pese a ello no siendo comprendidos, encontraron mayor agresión y violencia, no solo física sino también psicológica, manteniéndose en las instalaciones y su domicilio sin mayor explicación, ni respeto a la propiedad privada, el trabajo y la maternidad, agrediendo a una mujer en estado de gestación, haciendo gala de la multitud y la fuerza.
Desde que se tomo físicamente el Club Unión Maestranza, donde tiene su domicilio, no se encuentra garantizado ningún derecho, menos seguridad e intimidad, habiendo convertido los ambientes en un local de consumo de bebidas, intentando consolidar sus acciones ilegales el 4 de junio del mismo año, procediendo a descargar una serie de materiales, para seguramente destruir el referido Club.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR