SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
Raúl Rossell Iriarte, en representación de la COMIBOL, tercero interesado en el recurso, mediante memorial cursante de fs. 57 a 58, se apersona y refiere: i) De la compulsa de los antecedentes, los recurrentes carecen de legitimación activa, incumpliendo el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en razón de que el contrato de alquiler adjuntado no cumple los requisitos establecidos por el art. 1311 del CC; ii) Abel Andrés Doria Medina Andrade sin tener derecho propietario legítimo sobre el Club Unión Maestranza suscribe dicho contrato, incumpliendo formalidades previstas por el Código Civil; iii) El plazo señalado en el contrato de alquiler no se halla vigente, no acredita el canon de alquiler mensual con los respectivos recibos fiscales, porque en los hechos jamás ocupa el Club Maestranza en esa calidad, sino en calidad de simples detentadores sin legitimación activa; iv) La COMIBOL con el derecho propietario que le asiste viene tramitando un juicio sumario de entrega de bien inmueble contra Roberto Ríos Orellana y Ulda Norma Rocha Díaz de Ríos por detentar de manera ilegal el Club Unión Maestranza, encontrándose en apelación en ese mismo despacho; y, v) Es evidente que los recurridos, allanaron el Club Unión Maestranza de propiedad de COMIBOL.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR