SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares

La SC 0208/2010 de 24 de mayo, en un caso similar al que se analiza, razonó con respecto a la excepción de subsidiariedad del amparo constitucional refiriendo que: “…el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia excepciones a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional, entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales” (las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por grupos de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales; conforme se ha señalado, los demandados optaron por las acciones de hecho que constituyen la negación en un Estado de Derecho, en el que todos los habitantes y las organizaciones que los representan deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacer justicia por mano propia o adoptarse atribuciones que no les están reconocidas por ley, así lo ha determinado la SC 1309/2004-R de 17 de agosto, al referir: “El Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es lícita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta. Por tanto las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la Ley, es ilegal y arbitraria”.

Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración del “derecho al trabajo” acusada por parte de los accionantes mediante memorial presentado el 6 de junio de 2007, corresponde señalar que, los actores no precisaron la relación de causa y efecto entre los hechos y éste derecho que alegan como supuestamente lesionado, por cuanto después de relatar los antecedentes, se limitaron a señalar simplemente que: “…las acciones de los estudiantes de derecho no les permiten ejercer su derecho al trabajo, toda vez que con las actividades que realizaban en el club sustentan a su familia...”(sic) consiguientemente, respecto a este derecho, no corresponde entrar al análisis del mismo, por cuanto no se ha demostrado fehacientemente de qué manera se habría conculcado ese derecho.