Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Juan Carlos Castellón Jaimes, Notario de Fe Pública de Primera Clase de la provincia Pantaleón Dalence - Huanuni, eleva acta de verificación, a solicitud de la correcurrente, verificando i) Una sala grande ocupada por muebles codificados de la UTO; ii) Dos dormitorios ocupados por Ulda Norma Rocha Díaz y seis hijos; iii) La presencia de diez personas de diferente sexo, “resguardando los ambientes que fueron tomados en fecha 2 de abril” (sic); y, iv) Existiendo una unidad familiar en contraposición con un grupo de estudiantes universitarios (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR