SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
Con carácter previo la SC 0131/2010-R de 17 de mayo, que en cuanto a la seguridad jurídica invocada por los accionantes, ha establecido que: “El accionante invoca la seguridad jurídica, como un derecho fundamental conculcado, al efecto la CPEabrg en su art.7 inc. a) establecía que toda persona tiene derecho entre otros a “la seguridad”, a partir de lo cual el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia estableció el “derecho a la seguridad jurídica” como uno fundamental. Al presente, la seguridad jurídica ya no se encuentra como derecho fundamental, en el nuevo texto constitucional se constituye como principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art.178 de la CPE), por lo que no puede hallar protección por vía de la acción de amparo constitucional, instituido para restablecer derechos reconocidos por la Constitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR