Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. El 20 de septiembre de 2000, se suscribió un documento privado, debidamente reconocido, siendo partes Abel Doria Medina Andrade y Claudio Chocalla Flores (como propietarios del Club Unión Maestranza) y Roberto Ríos Orellana (inquilino), facultando al goce y disfrute de las ganancias como local (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica” invocada por los accionantes
- Fragmento 18
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- APROBAR