SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzáles Osio, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, informaron por memorial presentado el 17 de mayo de 2007, cursante a fs. 64 y 65 vta., lo siguiente: a) El recurrente lejos de probar la vulneración de los derechos y garantías que indica, busca, equivocadamente, en la vía del amparo constitucional, la revisión del proceso laboral que concluyó con el Auto Supremo 1420, insistiendo en la otorgación del llamado beneficio de oportunidad de retiro voluntario, consistente en medio salario mensual por cada año de servicio cumplido más tres salarios mensuales que ofreciera TRANSREDES S.A mediante circular a todos los trabajadores que se acogieran al retiro voluntario, al que no se acogió el actor, habiendo sido despedido de la empresa por las causales previstas por los arts. 16 inc. g) de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Reglamento, lo que fue corregido por el Tribunal de alzada que revocó la Sentencia de primera instancia, reconociendo el pago de los beneficios sociales que le correspondían en la suma de Bs54 057,5.- entendiendo intempestivo el retiro del trabajo por no haberse demostrado que incurrió en las causales señaladas precedentemente, a falta de sentencia penal debidamente ejecutoriada que demuestre su culpabilidad sobre la comisión de los delitos de abuso de confianza y falsedad material e ideológica que la empresa demandada denunciara ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Camiri, del Distrito Judicial de Santa Cruz, lo que fue implícitamente ratificado a tiempo de emitirse el Auto Supremo impugnado, precisamente en resguardo de la garantía del debido proceso y la tutela efectiva de los derechos del trabajador; b) No es evidente que el Auto Supremo impugnado carezca de motivación o fundamentación, pretendiendo el recurrente a ultranza el reconocimiento de un beneficio que emanara de la voluntad del empleador y que técnicamente no integra el salario a favor de los trabajadores que se hubieren acogido al retiro voluntario, situación que el recurrente no probó haberlo hecho para exigir el pago emergente ofrecido por la empresa demandada, que constituye un reconocimiento extralegal que no forma parte integrante de los beneficios sociales reconocidos en el Auto de Vista y consiguientemente, no constituyen un derecho adquirido a favor del recurrente; c) No habiendo, en el proceso, prueba objetiva de la aceptación del mentado retiro voluntario por parte del trabajador y la empresa TRANSREDES S.A., ese Tribunal no vulneró los derechos y garantías que acusa en el recurso, no quedando duda, que en todo caso, el órgano jurisdiccional, en correspondencia clara a su demanda, protegiendo material y efectivamente sus derechos laborales, emergentes del retiro intempestivo de que fue objeto, otorgó al recurrente la tutela judicial efectiva de sus derechos, plasmándose en dicho fallo la efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales; y, d) No existe vulneración a ninguno de los derechos y garantías constitucionales alegadas en el recurso, por lo que piden se declare improcedente el recurso con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR