Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Por nota de 9 de noviembre de 2000, el Gerente de Operación Líquidos manifiesta que al confirmarse la participación del recurrente en la denuncia de abuso de confianza y falsedad material, se decidió dar por concluido su contrato de trabajo a partir del indicado mes y año, sin goce de beneficios sociales en aplicación del art. 101 inc. f) de su Reglamento Interno, arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR