SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

i)

La empresa TRANSREDES S.A. representada por Lenny Buitrago Cruz, en su calidad de tercero interesado por memorial de 17 de mayo de 2007, cursante a fs. 73 y 74, señaló lo siguiente: i) En el recurso de apelación el recurrente expresa  literalmente lo siguiente: “para finalmente demostrar que a mi mandante EFECTIVAMENTE SE LE ADEUDAN LOS Bs 56 414,69.- en concepto de reintegro de beneficios sociales, indemnización por dos años, duodécimas y otros beneficios detallados en la demanda” (sic); es decir, se ha cumplido de su parte con las exigencias del Auto de relación procesal; y, ii) Se ha demostrado por la documental acompañada  que tanto el Auto de Vista 399/2005 como el Auto Supremo 1420, no han vulnerado ni suprimido el derecho fundamental a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva ni la aplicación objetiva y eficaz de las normas legales, remitiéndose en forma exclusiva a la prueba presentada por ambas partes; solicitando la denegación del recurso.