SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
La empresa TRANSREDES S.A. representada por Lenny Buitrago Cruz, en su calidad de tercero interesado por memorial de 17 de mayo de 2007, cursante a fs. 73 y 74, señaló lo siguiente: i) En el recurso de apelación el recurrente expresa literalmente lo siguiente: “para finalmente demostrar que a mi mandante EFECTIVAMENTE SE LE ADEUDAN LOS Bs 56 414,69.- en concepto de reintegro de beneficios sociales, indemnización por dos años, duodécimas y otros beneficios detallados en la demanda” (sic); es decir, se ha cumplido de su parte con las exigencias del Auto de relación procesal; y, ii) Se ha demostrado por la documental acompañada que tanto el Auto de Vista 399/2005 como el Auto Supremo 1420, no han vulnerado ni suprimido el derecho fundamental a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva ni la aplicación objetiva y eficaz de las normas legales, remitiéndose en forma exclusiva a la prueba presentada por ambas partes; solicitando la denegación del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR