SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Del caso en análisis
En el caso que nos ocupa, el accionante alega que dentro del proceso laboral que siguió contra TRANSREDES S.A. por la falta de pago de sus beneficios sociales en forma correcta, pretendiendo burlar el pago del beneficio de la oportunidad de retiro voluntario propuesta por la empresa demandada a todos sus trabajadores sin excepción, a la que se acogió; sin embargo, el Auto de Vista de 28 de julio de 2001, pese a revocar la Sentencia, ordena el pago sólo de Bs54 075,5.- olvidando el beneficio de la oportunidad de retiro voluntario, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo, el que por Auto Supremo 1420 de 12 de diciembre de 2006, fue declarado infundado, suprimiendo el principio de legalidad, errando en la aplicación de normas legales, incurriendo en equivocada fundamentación, razonando contra lo probado en el expediente, sin especificar en forma motivada su relación con otros elementos probatorios que no presentó la empresa demandada, ni explicar técnicamente cómo ni quién ha comprobado sus afirmaciones, no existe documentación ni valoración jurídica legal que demuestre la omisión que se presume habría cometido, infringiendo el art. 59 del CPT y sin que exista congruencia en ninguno de los fallos.
De los antecedentes que informan el expediente se establece que el 16 de mayo de 1997, el accionante suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa TRANSREDES S.A. y el 11 de octubre de 2000, solicitó su retiro voluntario a partir del 11 de noviembre de 2000, para acogerse a la oportunidad de retiro voluntario formulado por la empresa mediante comunicación de 7 de septiembre del referido año, nota que no tiene ningún sello de recepción por la empresa citada; sin embargo, el 9 de noviembre de 2000, la empresa decide dar por concluido su contrato de trabajo a partir del 10 del indicado mes y año, sin goce de beneficios sociales en aplicación del art. 101 inc. f) de su Reglamento Interno, arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, al confirmarse la participación del accionante en la denuncia de abuso de confianza y falsedad material. El accionante interpone demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa TRANSREDES S.A., por haber procedido a su despido intempestivo cuando ya se había acogido a la oportunidad de retiro voluntario, pronunciándose la Sentencia 068/2001 de 28 de mayo, declarando improbada la demanda con costas, formulada la apelación, la misma es resuelta por Auto de Vista 399/2005 de 21 de diciembre, revocando la Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo el pago de Bs54 057,5.-.
Planteado el recurso de casación, los Ministros demandados pronuncian el Auto Supremo 1420 de 12 de diciembre de 2006, declarando infundado el recurso de casación porque las declaraciones testificales no hacen la fe probatoria a que se refiere el art. 169 del CPT, por ser referenciales de un hecho afirmado por el actor, que no estando excluido de la carga de la prueba, conforme el art. 66 del CPT, debió probar en su interés, con el respectivo cargo de recepción de la empresa demandada, precisamente por la transcendencia y efectos obligacionales emergentes de la aceptación de retiro voluntario, sobre el que radica la controversia, aspecto fundamental que al no haber sido probado por el demandante, no genera ningún beneficio adicional a los reconocidos por el Tribunal de alzada, resultando inadmisible que en la vía del recurso se quiera retrotraer el trámite del proceso, buscando la dictación de una nueva sentencia disponiendo el pago adicional de nuevas sumas no contempladas en la demanda.
Del análisis del Auto de Vista 399/2005 de 21 de diciembre de 2005, pronunciado por los Vocales demandados y del Auto Supremo 1420 de 12 de diciembre de 2006, dictado por los Ministros también demandados, se evidencia que ambas Resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas y son congruentes, teniendo en cuenta que para su pronunciamiento consideraron que el accionante no se acogió al llamado beneficio de oportunidad de retiro voluntario propuesto por la empresa TRANSREDES S.A., sino que fue despedido de la empresa en forma intempestiva por las causales previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Reglamento, causales en las que al no haberse demostrado que hubiere incurrido el accionante, el Tribunal de alzada revocó la Sentencia pronunciada dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y reconoció el pago de los beneficios sociales que le correspondían a José Medrano Sánchez, en la suma de Bs54 057,5.-, consecuentemente, tanto el Auto de Vista 399/2005 como el Auto Supremo 1420, se encuentran debida y adecuadamente fundamentados, por lo que, al no haberse evidenciado la vulneración de ningún derecho ni garantía constitucional, no corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR