SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El recurrente representado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro mediante memorial de 13 de diciembre de 2000, demanda a la empresa TRANSREDES S.A. el pago de beneficios sociales, manifestando que dicha empresa procedió a su despido intempestivo cuando ya se había acogido a la oportunidad de retiro voluntario (fs. 14 a 17 vta.), pronunciándose la Sentencia 068/2001 de 28 de mayo, declarando improbada la demanda con costas, por considerar que el recurrente al haber presentado su pedido de acogerse al retiro voluntario no recabó la copia del mismo como tampoco exigió la constancia de entrega; sin embargo, habiendo incurrido en infracciones y faltas contra los intereses económicos de la empresa este derecho no le fue extensivo (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR