SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. Formulada la apelación, la misma es resuelta por Auto de Vista 399/2005 de 21 de diciembre, revocando la Resolución 068/2001, declarando probada la demanda disponiendo el pago de Bs54 057,5.-; planteado el recurso de casación, los Ministros recurridos pronuncian el Auto Supremo 1420 de 12 de diciembre de 2006 declarando infundado el recurso de casación porque las declaraciones testifícales no hacen la fe probatoria a que se refiere el art. 169 del CPT, por ser referenciales de un hecho afirmado por el actor, que no estando excluido de la carga de la prueba, conforme el art. 66 del citado Código, debió probar en su interés, con el respectivo cargo de recepción de la empresa demandada, precisamente por la transcendencia y efectos obligacionales emergentes de la aceptación de retiro voluntario, sobre el que radica la controversia, aspecto fundamental que al no haber sido probado por el demandante, no genera ningún beneficio adicional a los reconocidos por el Tribunal de alzada, resultando inadmisible que en la vía del recurso se quiera retrotraer el trámite del proceso, buscando la dictación de una nueva sentencia disponiendo el pago adicional de nuevas sumas no contempladas en la demanda (fs. 30 a 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR