SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. De la comunicación a todos los empleados de TRANSREDES S.A. de 7 de septiembre de 2000, se establece que dicha empresa decide por única vez poner a disposición de aquellos empleados que deseen explorar otras opciones profesionales una “oportunidad de retiro voluntario”, consistente en que los empleados que voluntariamente opten por acogerse al programa dentro del plazo establecido recibirán un monto consistente en medio salario mensual por cada año de servicio cumplido en adición a lo establecido por ley y por la política interna de TRANSREDES S.A., más el equivalente a tres salarios mensuales y otros beneficios de ley, programa aplicable a todo el personal de dicha empresa con contrato indefinido (fs. 3 a 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR