SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2007, cursante de fs. 34 a 37 vta., subsanado el 10 de ese mes y año, el recurrente manifiesta que, el 13 de diciembre de 2000, inició proceso laboral contra Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima (TRANSREDES S.A.) arguyendo que no se le había pagado sus beneficios sociales en forma correcta y se pretendía burlar el pago del beneficio de la oportunidad de retiro voluntario propuesta por la empresa demandada a todos sus trabajadores sin excepción, luego de cumplir ciertos requisitos exigidos por ellos mismos, demandando el pago de Bs56 414,69.-(cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce 69/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización prima de utilidades, bono de producción, horas extraordinarias, trabajo nocturno, entre otros, así como el pago de la oportunidad de retiro voluntario consistente en medio salario mensual por cada año de servicio cumplido en adición a lo establecido por ley, más el equivalente a tres salarios mensuales concretados, haciendo un total de Bs89 119,76.- (ochenta y nueve mil ciento diecinueve 76/100 bolivianos), que sumados a la anterior cifra resulta un total de Bs145 534,45.- (ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro 45/100 bolivianos), pronunciándose Sentencia y a su turno, el Auto de Vista el 28 de julio de 2001 y luego el Auto 399/2005 de 21 de diciembre, que revocó la Sentencia recurrida, empero sin comprender a cabalidad su petitorio contenido en la demanda, ordenó otorgarse el monto de Bs54 075,5.- (cincuenta y cuatro mil setenta y cinco 5/100 bolivianos), olvidando el beneficio de la oportunidad de retiro voluntario por lo que interpuso recurso de casación en el fondo, pronunciando los Ministros recurridos el Auto Supremo 1420 de 12 de diciembre de 2006, en el que no solo han vulnerado, sino que han suprimido sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Alega que, tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo le niegan el derecho a la oportunidad del retiro voluntario en forma directa, sin lugar a existir ni siquiera el beneficio de la duda, pues entre ambas Resoluciones existe una franca contradicción que lesiona sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al principio laboral de la inversión de la prueba y la garantía de la tutela judicial efectiva, derechos y garantías vulnerados por las autoridades recurridas al dictar los Autos impugnados en base a una interpretación ilegal e incoherente, suprimiendo el principio de legalidad y errando en la aplicación de normas legales.
Afirma que, los Ministros recurridos arguyen como fundamento de su fallo que habría reiterado en su recurso aspectos de hecho no probados en el curso del proceso y fuera de la relación procesal y que hubiera reclamado adicionalmente el pago de Bs145 534,45.- cuando en el petitorio de su memorial de demanda, reclama el pago de la oportunidad de retiro voluntario y no en forma accesoria como equivocadamente se señala en el Auto Supremo.
Argumenta que, se le han suprimido sus derechos fundamentales citados, porque demostró con la prueba testifical que ninguno de sus testigos había solicitado a TRANSREDES S.A. el cargo de recepción de sus solicitudes de pago del beneficio de la oportunidad de retiro voluntario y que dicho beneficio les fue pagado. Asimismo, el Auto Supremo señala que no está excluido de la carga de la prueba, conforme dispone el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que él debió probar en su interés con el respectivo cargo de recepción de la empresa demandada, vulnerándose el principio de legalidad al no darse aplicación al principio de la inversión de la prueba invocada de su parte, sin observar el contenido esencial del principio de legalidad en materia laboral que radica en que debe darse total validez a las pruebas presentadas de su parte en función al principio de proteccionismo laboral y al principio in dubio, pro operario.
Refiere que, las autoridades recurridas han incurrido también en equivocada fundamentación en la Resolución impugnada, razonando en contra de lo probado en el expediente, sin especificar en forma motivada su relación con otros elementos probatorios que no los presentó la empresa demandada, ni explicar técnicamente como ni quién ha comprobado sus afirmaciones, no existe documentación ni valoración jurídica legal que demuestre la omisión que se presume habría cometido, infringiendo el art. 59 del CPT.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR