SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
deniega
Por Resolución 128/2007 de 17 de mayo, cursante a fs. 81 y 82 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, deniega el recurso de amparo constitucional, con costas y multa con los siguientes fundamentos: 1) Lo reclamado en el presente recurso de amparo constitucional “está juzgado”; 2) El recurso de amparo constitucional es una garantía constitucional para la protección de los derechos fundamentales por lo que cuando este recurso es emergente de un proceso judicial, al tribunal de garantías sólo le está permitido verificar la existencia o inexistencia de vulneraciones a los derechos fundamentales, sin que le esté permitido hacer una nueva valoración de las pruebas o de las razones que determinaron que el tribunal ordinario falle en uno u otro sentido, pues no se puede por esta vía “rever” la causa, porque no es de competencia de la jurisdicción constitucional; y, 3) Debe tenerse presente que el recurso de amparo constitucional no es una instancia más y por este mecanismo constitucional no se pueden dirimir derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR