SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso laboral que siguió contra TRANSREDES S.A. por la falta de pago de sus beneficios sociales en forma correcta, pretendiendo burlar el pago del beneficio de la oportunidad de retiro voluntario propuesta por la empresa demandada a todos sus trabajadores sin excepción, a la que se acogió; sin embargo, el Auto de Vista de 28 de julio de 2001, pese a revocar la Sentencia, ordena el pago sólo de Bs54 075,5.- olvidando el beneficio de la oportunidad de retiro voluntario, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo, el que por Auto Supremo 1420 de 12 de diciembre de 2006, fue declarado infundado, suprimiendo el principio de legalidad, errando en la aplicación de normas legales, incurriendo en equivocada fundamentación, razonando contra lo probado en el expediente, sin especificar en forma motivada su relación con otros elementos probatorios que no presentó la empresa demandada, ni explicar técnicamente cómo ni quién ha comprobado sus afirmaciones, no existe documentación ni valoración jurídica legal que demuestre la omisión que se presume habría cometido, infringiendo el art. 59 del CPT y sin que exista congruencia en ninguno de los fallos. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR