SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 128/2007 de 17 de mayo, cursante de fs. 81 a 82 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por José Medrano Sánchez contra Juan José González Osio y Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; Alejandro Nava Achá y Fernando Iriarte Suárez, Vocales de la Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Del derecho presuntamente vulnerado
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR